RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES DEL PAD
Hemos
señalado que los encargados de ejecutar el proceso disciplinarios deben
comprender que la decisión de someter a un servidor civil a proceso y
recomendar una sanción hasta la destitución es una actitud de mucha responsabilidad que implica que si
el que recomienda sanción se equivoca o induce a error, éste debe asumir las consecuencias de su
equivocada recomendación por sus informes nulos o ilegales; siendo que la
responsabilidad también alcanza a los que siguieron esa recomendación
equivocada comprometiendo a los demás
integrantes del proceso disciplinario.
Lo que se
observa cuando una declaración de nulidad por parte del Tribunal Servir además
de recomendar que se retrotraiga el proceso hasta el instante del vicio de
nulidad, también recomienda que la
entidad debe considerar los señalado en el artículo 11.3º del TUO de la Ley
27444, el mismo que indica, que la resolución que declara la nulidad dispone, además, lo
conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto
inválido, en los casos en que se advierta ilegalidad manifiesta, cuando sea
conocida por el superior jerárquico.
Para los cual se inicia un
proceso de investigación para deslindar la responsabilidad de los que
incurrieron en el vicio de nulidad perjudicando al servidor civil y según el
caso perjudicando a la entidad. El servidor civil de su parte tiene expedito su
derecho de impulsar esta investigación para sancionar al responsable. Indicamos
sancionar al responsable porque la resolución del tribunal es prácticamente una
prueba plena de una infracción que llevo a la nulidad. Infracción que puede
configurar graves
responsabilidades administrativas que ameritan se abra investigación
conforme a lo prescrito en el TUO de la ley 27444, las
correspondientes sanciones deben ser impuestas previo proceso administrativo
disciplinario que, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la
materia.
En el proceso de investigación puede encontrarse
que el actor del PAD ha infringido sus obligaciones prescritas en el artículo 156º del Reglamento
General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, obligaciones que son las
siguientes:
a) Desempeñar sus
funciones, atribuciones y deberes administrativos con puntualidad, celeridad,
eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del
Perú, las leyes, y el ordenamiento jurídico nacional.
b) Actuar con
neutralidad e imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en
el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con
personas, partidos políticos o instituciones.
d) Orientar el
desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución
y a la mejor prestación de servicios que esta brinde.
f) Actuar con
transparencia y responsabilidad, en virtud de lo cual, el servidor público debe
de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
g) Desarrollar sus
funciones con responsabilidad, a cabalidad y en forma integral, asumiendo con
pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor
civil puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean
las estrictamente inherentes a su puesto, siempre que ellas resulten necesarias
para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten en la
Entidad.
m) Respetar los
derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
o) Las demás
establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento Interno del Servicio
Civil de cada entidad.
No deben infringir lo prescrito en el artículo 155º
del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil que indica:
El Régimen de las
obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que reconoce la Ley tiene por
finalidad que el ejercicio de la función pública se ajuste a los intereses
generales, así como garantizar la imparcialidad, objetividad y neutralidad del
servidor civil en el ejercicio de la función pública encomendada.
No deben infringir el objeto y contenido de los
actos administrativos prescritos en el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444:
Que indica que el
contenido del acto administrativo no podrá contravenir en el caso concreto
disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá
infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad
de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que
dicte el acto.
No deben infringir los derechos del servidor civil
señalado en el artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General
aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que establece:
Son derechos de los
administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: Ser
tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en
condiciones de igualdad con los demás administrados. A que las actuaciones de
las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa
posible. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o
a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades. A no presentar los
documentos prohibidos de solicitar las entidades, a exigir la responsabilidad
de las entidades y del personal a su servicio.
Evitar
incurrir en faltas administrativas susceptible de sanción conforme a lo
establecido en el artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS:
Que prescribe en el artículo 259.1 que Las autoridades
y personal al servicio de las entidades,
independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y,
por ende, son susceptibles de
ser sancionados administrativamente suspensión, cese o
destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la
reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con
que hayan actuado, en caso de: Negarse a expedir constancia sobre lo solicitado. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba
decidir u opinar sobre ellos. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver
un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del
procedimiento administrativo. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello. No comunicar dentro
del término legal la causal de abstención en la
cual se encuentra incurso. Dilatar el
cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus
decisiones. Incurrir en
ilegalidad manifiesta. No resolver dentro
del plazo establecido para cada procedimiento
administrativo de manera negligente o injustificada. No aplicar el procedimiento
estandarizado aprobado.
Que prescribe en el artículo 259.2
que las correspondientes sanciones deben ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el artículo 253 (procedimiento sancionador)
de la presente Ley, en lo que fuere pertinente.
Incumplimiento
de los plazos y términos
El Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Artículo 152.1 prescribe que: “El
incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las
entidades genera responsabilidad disciplinaria para la
autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por
los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. 152.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad
al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo sistemático. Por lo que el servidor perjudicado debe
informar esta inconducta funcional de parte
del denunciado y de todos los que por su función debieron cumplir con lo que
señala la norma en cumplir los plazos en la emisión de los informes, plazos de
las resoluciones, plazos de las notificaciones, plazos en la respuestas de las
quejas, etc.
Artículo 262.- Autonomía de responsabilidades
262.1 Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la
responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto
en su respectiva legislación.
262.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal
o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la
responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario.
El Ministerio Público, a efectos de decidir el ejercicio de la
acción penal en los casos referidos a delitos de omisión o retardo de función.
Es
pertinente subrayar que las actuaciones están claramente descrita y tipificada en
el Artículo 21º del D. Legislativo 276; cuando en el inciso a) establece expresamente la obligación de cumplir personal
y diligentemente los deberes que impone el servicio público; y el inciso b)
dispone la obligación de salvaguardar los intereses del Estado; el inciso d)
Conocer exhaustivamente las labores del cargo; cosa que no ha hecho ni
pretendido realizar en su labor.
Es necesario puntualizar que las numerosas infracciones administrativas señaladas
constituyen faltas de carácter disciplinario las que se hallan
establecidas y determinadas en el
artículo 85º de la Ley del Servicio Civil Nº 30057 en el inciso a) referido al
incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento;
el inciso d) que trata de la negligencia
en el desempeño de sus funciones; inciso h) abuso de autoridad entre otros.
Sobre el abuso de autoridad
Finalmente es de advertir que se debe evitar
incurrir en abuso de autoridad, hecho tipificado en el Código Penal, porque la
conducta abusiva, presupone la facultad o el poder de ejercer la función
pública, de la que está haciendo un uso excesivo por el funcionario público
dentro del marco de las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico. Al
hacer uso desviado doloso de sus atribuciones cometiendo actos arbitrarios
ilegales demostrados en las reiteradas nulidades emitidas por el Tribunal del
Servicio Civil en detrimento de la persona causando perjuicio por haber
lesionado los derechos, especialmente el de la libertad al trabajo, recorte
ilegal de los haberes; daño moral, económico y social, incurriendo en abuso de
autoridad.
El servidor debe
cumplir con sus atribuciones y funciones de manera legítima, ponderada, con
racionalidad, proporción y adecuación a las circunstancias del caso, fuera de
ellas constituye sencillamente un acto arbitrario. Al haber actuado abusando de
sus atribuciones y de poder extralimitando los límites de su competencia
actuando fuera de los casos establecidos por la ley o reglamentos que regulan
su cargo por no observar las normas o formalidades prescritas o instrucciones
que le han sido impuestas, haciendo uso de sus facultades para un objetivo
distinto de aquel para el cual le fueron conferidas. Lesionado el correcto
funcionamiento de la administración pública del Estado Peruano desviando sus
funciones para la comisión de hechos ilícitos en perjuicio de los derechos
individuales reconocidos por la Constitución y las leyes.
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