lunes, 16 de julio de 2018

Tema 9: CAUSAS DE NULIDAD EN EL PAD



CAUSAS DE NULIDAD DEL PAD

Causales de nulidad
El artículo 10 del TUO de la Ley 27444 prescribe las causales de nulidad de pleno derecho, son las siguientes:
  1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
  2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.
  3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.
  4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. 
Debe tenerse en cuenta que toda nulidad procesal debe responder al principio de trascendencia, según el cual, “puede los tribunales declarar de oficio la ineficacia de los actos que constituyan la estructura misma del proceso que le den el carácter de instrumento idóneo para cumplir la función constitucional de administrar justicia, porque en su ejecución está comprometido el interés público. Asimismo, igual sanción recaerá sobre las actuaciones que miran a la defensa particular de los litigantes, siempre que las irregularidades de que adolezcan les infieran agravios y aleguen con oportunidad la nulidad pertinente”. Si bien este principio ha sido desarrollado en el ámbito del derecho judicial, el mismo debe representar una pauta basilar en el marco del derecho administrativo especialmente dictada por el reconocimiento del principio de celeridad, de modo que es necesario evaluar siempre la pertinencia de la nulidad; no en vano el artículo 14º del TUO de la Ley Nº 27444 establece causales para conservar el acto administrativo, entre las que se encuentra, la infracción de formalidades no esenciales, o cuando se concluya indudablemente que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.
Instancia competente para declarar la nulidad
El artículo 11  del  TUO de la Ley 2744 señala la Instancia competente para declarar la nulidad:
11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley.
11.2 La nulidad de oficio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad.
La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo.
11.3 La resolución que declara la nulidad dispone, además, lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, en los casos en que se advierta ilegalidad manifiesta, cuando sea conocida por el superior jerárquico.
Efectos de la declaración de nulidad
El artículo 12 del TUO de la Ley 2744 indica los efectos de la declaración de nulidad:
12.1 La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro.
12.2 Respecto del acto declarado nulo, los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su negativa.
12.3 En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado.
Alcances de la nulidad
El artículo 13 del TUO de la Ley 27444 señala los alcances de la nulidad:
13.1 La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él.
13.2 La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario.
13.3 Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio.
Causas frecuentes de nulidad
Podemos señalar que las causas más frecuentes de nulidad de los actos administrativos en el procedimiento disciplinario radican en la contravención a la Constitución, a las leyes y a las normas reglamentarias, seguidas  del defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez.
Por ejemplo atribuir  al servidor haber incurrido en la falta de reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores; pero en ningún momento se señala qué ordenes concretas son las que se incumplieron, y sobre todo, cuántas veces se produjo esta situación, puesto que la falta exige que se haya producido reiteradamente el incumplimiento, en este caso se está vulnerando el deber de motivación y el principio de tipicidad.
Igualmente, cuando se atribuye responsabilidad al servidor por la falta referida a la negligencia en el desempeño de las funciones; es decir, se le imputa una falta que contiene un tipo en blanco o abierto que requiere para su determinación la remisión a otros cuerpos normativos o instrumentos de gestión institucional que contengan las funciones, deberes u obligaciones concretas que el servidor debe cumplir diligentemente, pues de lo contrario constituiría una imputación genérica e imprecisa que impediría el ejercicio adecuado del derecho de defensa. Sin embargo, no se precisa qué función u obligación específicamente es la que el impugnante habría inobservado; transgrediéndose así el deber de motivación y el principio de tipicidad.
Por lo que, en cada proceso disciplinario se deberá analizar si en su contenido se encuentra algún vicio o varios vicios de nulidad, las mismas que se deberán exponer en los alegatos correspondiente para que la entidad tenga la oportunidad de corregir el vicio encontrado, sin no lo corrige a pesar de haberlo expuesto de modo claro y fundamentado, se puede concluir que están empecinados en terminar el proceso con la sanción del servidor aunque hayan sido advertidos de la nulidad, lo que es calificado como ejercicio malicioso de la potestad disciplinaria y que la instancia superior respectiva pondrá al descubierto.
Como ejemplos citamos algunos hechos que constituyen vicios y nulidades del procedimiento administrativo sancionador:
·         Vulnerar el principio de legalidad
·         Vulnerar el principio del debido procedimiento.
·         Vulnerar el principio de tipicidad.
·         Realización de procesos sin prueba objetiva.
·         Permitir procesos con fines de hostilización del servidor.
·         Declarar no ha lugar del PAD en casos flagrantes.
·         Obstinación en la fase de precalificación de no enmendar errores comprometiendo la responsabilidad legal de los otros actores del proceso disciplinario.
·         Recomendar y Aplicar sanciones ilegales en días hábiles.
·         Recomendar y Aplicar sanciones ilegales sin considerar el régimen laboral del servidor civil.
·         Recomendar sanciones sin haber instaurado el proceso administrativo disciplinario.
·         Falta de capacitación e idoneidad al momento de emitir sus opiniones legales.
·         Desconocer y no aplicar las recomendaciones de  las Resoluciones del Tribunal Servir.
·         Desconocer o no realizar el cómputo del plazo de prescripción.
·         Continuar con el PAD cuando el expediente ya ha prescrito.
·         Ejecutar sanciones cuando el expediente ya está prescrito.
  • Desconocer que el cómputo del plazo de prescripción no se suspende con los informes de precalificación.
  • Instructor que no se abstiene de participar desde el inicio de los procedimientos, actuando como juez y parte viciando de nulidad e ilegalidad los procesos.
  • Recomendación de la secretaría técnica de sanción de suspensión en días hábiles vulnerando el principio de legalidad.
  • Designar a una autoridad incompetente.
  • Instauró de  Proceso Disciplinario en base a sus informes de precalificación.
  • Aplicación indebida de artículo no correspondiente al régimen laboral.
  • Quejas por Defecto de Tramitación no resueltos.
  • Denuncias Administrativas contra los actores del PAD sin pronunciamiento ni resolución.
  • Inobservancia de plazos y términos.
  • Fabricación de pruebas.
  • Realización de procesos y decisiones solo en base a testimoniales.
  • Utilización de fotocopia como pruebas sin acceder a los originales.
  • Uso de estudiantes como testigos inducidos contra un servidor.
  • Uso de pacientes como testigos inducidos contra un servidor.
  • Ignorar y no valorar las pruebas ofrecidas por el procesado vulnerando el derecho de defensa.
  • Inobservar los reglamentos internos de trabajo haciendo prevalecer los criterios personales.
  • Actuación de la Secretaría Técnica valorando los actos médicos sin la respectiva auditoría médica.
  • Direccionamiento para sancionar sin sustento ni pruebas objetivas.
  • Reiteradas nulidades que evidencian falta de idoneidad en los procesos disciplinarios.
  • Criterios ilegales de la Secretaría Técnica en la fase de precalificación que comprometen la responsabilidad legal de los funcionarios y que perjudican a los servidores.
  • Etc.


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