CAUSAS DE NULIDAD DEL PAD
Causales de nulidad
El artículo 10 del
TUO de la Ley 27444 prescribe las causales de nulidad de pleno derecho, son las
siguientes:
- La
contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas
reglamentarias.
- El defecto o
la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente
alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el
Artículo 14.
- Los actos
expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática
o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere
facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o
cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites
esenciales para su adquisición.
- Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.
Debe tenerse en
cuenta que toda nulidad procesal debe responder al principio de trascendencia,
según el cual, “puede los tribunales declarar de oficio la ineficacia de los actos
que constituyan la estructura misma del proceso que le den el carácter de
instrumento idóneo para cumplir la función constitucional de administrar
justicia, porque en su ejecución está comprometido el interés público. Asimismo,
igual sanción recaerá sobre las actuaciones que miran a la defensa particular
de los litigantes, siempre que las irregularidades de que adolezcan les infieran
agravios y aleguen con oportunidad la nulidad pertinente”. Si bien este principio
ha sido desarrollado en el ámbito del derecho judicial, el mismo debe representar
una pauta basilar en el marco del derecho administrativo especialmente dictada
por el reconocimiento del principio de celeridad, de modo que es necesario
evaluar siempre la pertinencia de la nulidad; no en vano el artículo 14º del
TUO de la Ley Nº 27444 establece causales para conservar el acto administrativo,
entre las que se encuentra, la infracción de formalidades no esenciales, o
cuando se concluya indudablemente que el acto administrativo hubiese tenido el
mismo contenido, de no haberse producido el vicio.
Instancia competente para declarar la nulidad
El artículo
11 del
TUO de la Ley 2744 señala la Instancia competente para declarar la
nulidad:
11.1 Los
administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les
conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III
Capítulo II de la presente Ley.
11.2 La nulidad de
oficio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el
acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a
subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma
autoridad.
La nulidad
planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será
conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo.
11.3 La resolución
que declara la nulidad dispone, además, lo conveniente para hacer efectiva la
responsabilidad del emisor del acto inválido, en los casos en que se advierta
ilegalidad manifiesta, cuando sea conocida por el superior jerárquico.
Efectos de la declaración de nulidad
El artículo 12 del
TUO de la Ley 2744 indica los efectos de la declaración de nulidad:
12.1 La
declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del
acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará
a futuro.
12.2 Respecto del
acto declarado nulo, los administrados no están obligados a su cumplimiento y
los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución del acto, fundando y
motivando su negativa.
12.3 En caso de
que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus
efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su
caso, a la indemnización para el afectado.
Alcances de la nulidad
El artículo 13 del
TUO de la Ley 27444 señala los alcances de la nulidad:
13.1 La nulidad de
un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén
vinculados a él.
13.2 La nulidad
parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que
resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni
impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser
idóneo, salvo disposición legal en contrario.
13.3 Quien declara
la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo
contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio.
Causas frecuentes de nulidad
Podemos señalar
que las causas más frecuentes de nulidad de los actos administrativos en el
procedimiento disciplinario radican en la contravención a la Constitución, a
las leyes y a las normas reglamentarias, seguidas del defecto o la omisión de alguno de sus
requisitos de validez.
Por ejemplo
atribuir al servidor haber incurrido en
la falta de reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus
superiores relacionadas con sus labores; pero en ningún momento se señala qué
ordenes concretas son las que se incumplieron, y sobre todo, cuántas veces se
produjo esta situación, puesto que la falta exige que se haya producido
reiteradamente el incumplimiento, en este caso se está vulnerando
el deber de motivación y el principio de tipicidad.
Igualmente,
cuando se atribuye responsabilidad al servidor por la falta referida a la
negligencia en el desempeño de las funciones; es decir, se le imputa una falta
que contiene un tipo en blanco o abierto que requiere para su determinación la
remisión a otros cuerpos normativos o instrumentos de gestión institucional que
contengan las funciones, deberes u obligaciones concretas que el servidor debe
cumplir diligentemente, pues de lo contrario constituiría una imputación
genérica e imprecisa que impediría el ejercicio adecuado del derecho de
defensa. Sin embargo, no se precisa qué función u obligación específicamente es
la que el impugnante habría inobservado; transgrediéndose así el deber de
motivación y el principio de tipicidad.
Por lo que, en
cada proceso disciplinario se deberá analizar si en su contenido se encuentra
algún vicio o varios vicios de nulidad, las mismas que se deberán exponer en
los alegatos correspondiente para que la entidad tenga la oportunidad de
corregir el vicio encontrado, sin no lo corrige a pesar de haberlo expuesto de
modo claro y fundamentado, se puede concluir que están empecinados en terminar
el proceso con la sanción del servidor aunque hayan sido advertidos de la
nulidad, lo que es calificado como ejercicio malicioso de la potestad
disciplinaria y que la instancia superior respectiva pondrá al descubierto.
Como ejemplos
citamos algunos hechos que constituyen vicios y nulidades del procedimiento
administrativo sancionador:
·
Vulnerar el principio de legalidad
·
Vulnerar el principio del debido procedimiento.
·
Vulnerar el principio de tipicidad.
·
Realización de procesos sin prueba objetiva.
·
Permitir procesos con fines de hostilización del
servidor.
·
Declarar no ha lugar del PAD en casos flagrantes.
·
Obstinación en la fase de precalificación de no enmendar
errores comprometiendo la responsabilidad legal de los otros actores del
proceso disciplinario.
·
Recomendar y Aplicar sanciones ilegales en días
hábiles.
·
Recomendar y Aplicar sanciones ilegales sin considerar el
régimen laboral del servidor civil.
·
Recomendar sanciones sin haber instaurado el proceso
administrativo disciplinario.
·
Falta de capacitación e idoneidad al momento de emitir
sus opiniones legales.
·
Desconocer y no aplicar las recomendaciones de las Resoluciones del Tribunal Servir.
·
Desconocer o no realizar el cómputo del plazo de
prescripción.
·
Continuar con el PAD cuando el expediente ya ha
prescrito.
·
Ejecutar sanciones cuando el expediente ya está
prescrito.
- Desconocer que el cómputo del plazo
de prescripción no se suspende con los informes de precalificación.
- Instructor que no se abstiene de
participar desde el inicio de los procedimientos, actuando como juez y
parte viciando de nulidad e ilegalidad los procesos.
- Recomendación de la secretaría
técnica de sanción de suspensión en días hábiles vulnerando el principio
de legalidad.
- Designar a una autoridad
incompetente.
- Instauró de Proceso Disciplinario en base a sus
informes de precalificación.
- Aplicación indebida de artículo no
correspondiente al régimen laboral.
- Quejas por Defecto de Tramitación
no resueltos.
- Denuncias Administrativas contra
los actores del PAD sin pronunciamiento ni resolución.
- Inobservancia de plazos y términos.
- Fabricación de pruebas.
- Realización de procesos y
decisiones solo en base a testimoniales.
- Utilización de fotocopia como
pruebas sin acceder a los originales.
- Uso de estudiantes como testigos
inducidos contra un servidor.
- Uso de pacientes como testigos
inducidos contra un servidor.
- Ignorar y no valorar las pruebas
ofrecidas por el procesado vulnerando el derecho de defensa.
- Inobservar los reglamentos internos
de trabajo haciendo prevalecer los criterios personales.
- Actuación de la Secretaría Técnica
valorando los actos médicos sin la respectiva auditoría médica.
- Direccionamiento para sancionar sin
sustento ni pruebas objetivas.
- Reiteradas nulidades que evidencian
falta de idoneidad en los procesos disciplinarios.
- Criterios ilegales de la Secretaría
Técnica en la fase de precalificación que comprometen la responsabilidad
legal de los funcionarios y que perjudican a los servidores.
- Etc.
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