domingo, 23 de septiembre de 2018

Tema 12: ANÁLISIS DE CASO, INSTAURACIÓN DE PAD



JORNADA MÉDICO LEGAL
Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario


CONDUCTA
(Hecho imputado)

NORMAS VULNERADAS
(Obligaciones y/o prohibiciones)

FALTA IMPUTADA
(Rango de Ley)

Hechos imputados al servidor narrados en el informe de Precalificación y en la instauración del PAD

No haber realizado la actividad programada de visita médica a los pacientes hospitalizados en la fecha del 15 de abril 2018, según informe del jefe de servicio enviado a la oficina de personal.

Conforme lo constatado en la visita inopinada por el área de control de asistencia y verificación de permanencia de la oficina de personal realizada en la fecha del 15 de abril 2018 a las 8:45 de la mañana verificándose la ausencia del médico programado para pasar la visita médica.

Además se evidenció que no constan los registros realizados por dicho médico y no consta su Sello ni su firma en las historias clínicas de los pacientes hospitalizados en la fecha del 15 de enero 2018. Solo constan las anotaciones sellos y firmas del médico residente en las evoluciones y terapéuticas.










Literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276 que ordena “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”

Literal d) del artículo 3 del mismo cuerpo normativo que dicta desempeñar las funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio”

Incumple su función prevista en el Manual de Organización de Funciones del Servicio del Departamento de Medicina del hospital, aprobado por Resolución Directoral Nº… por el cual  Incumple su obligación señalada en el literal a) que dice “realizar rotativamente y según programación médica en consulta externa, hospitalización, para asegurar la atención durante las 24 horas del día”

Incumple su obligación señalada en el Literal e) del numeral 4) del citado MOF que dice elaborar la historia clínica correspondiente del paciente y anotar/registrar en la misma los diagnósticos, tratamientos y evolución clínica diaria de los pacientes que atienden, consignando firma, CMP y sello; …”

Incumple la Norma Técnica de Salud para la GESTIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA establecida en el numeral 5.3.2 de la NTS N°139— MINSA/2018/DGAIN, RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 214-2018/MINSA  : “…que el registro sea con letra legible (en el caso de historias clínicas manuscritas), consignando el nombre, firma y sello del personal de salud que presta la atención…”


y el numeral 98.3 del artículo 98º de su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM3
“Artículo 98º.- Faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria
(…)
98.3. La falta por omisión consiste en la ausencia de una acción que el servidor o ex servidor civil tenía
obligación de realizar y que estaba en condiciones de hacerlo”.

Haber infringido lo previsto en el numeral 6) del artículo 7º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública: “Responsabilidad: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública…”


Inobservancia de su obligación prevista en el literal a) del artículo 39º de la Ley Nº 30057: “cumplir leal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”

Al encontrarse acreditada la falta, según la Secretaría Técnica y el Instructor, se propone la suspensión sin goce de remuneraciones de 30 días hábiles.



































































¿Cuáles serían sus argumentos de defensa y si encuentra razones para impugnar este proceso disciplinario? ¿Hay vicios de nulidad? Sustente sus argumentos. Si el caso es indefendible señale las razones del debido proceso.






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