Instauración
de Proceso Administrativo Disciplinario
CONDUCTA
(Hecho imputado)
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NORMAS VULNERADAS
(Obligaciones y/o
prohibiciones)
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FALTA IMPUTADA
(Rango de Ley)
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Hechos
imputados al servidor narrados en el informe de Precalificación y en la instauración del PAD
No haber realizado la
actividad programada de visita médica a los pacientes hospitalizados en la fecha del 15 de abril 2018, según informe del jefe de servicio
enviado a la oficina de personal.
Conforme lo constatado en la
visita inopinada por el área de control de asistencia y verificación de
permanencia de la oficina de personal realizada en la fecha del 15 de abril
2018 a las 8:45 de la mañana verificándose la ausencia del médico programado
para pasar la visita médica.
Además se evidenció que no
constan los registros realizados por dicho médico y no consta su Sello ni su
firma en las historias clínicas de los pacientes hospitalizados en la fecha
del 15 de enero 2018. Solo constan las anotaciones
sellos y firmas del médico residente en las evoluciones y terapéuticas.
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Literal
a) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276 que ordena “Cumplir
personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”
Literal
d) del artículo 3 del mismo cuerpo normativo que dicta “desempeñar las funciones con
honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio”
Incumple
su función prevista en el Manual de Organización de Funciones del Servicio
del Departamento de Medicina del hospital, aprobado por Resolución Directoral
Nº… por el cual Incumple su obligación
señalada en el literal a) que dice “realizar rotativamente y según
programación médica en consulta externa, hospitalización, para asegurar la
atención durante las 24 horas del día”
Incumple
su obligación señalada en el Literal e) del numeral 4) del citado MOF que
dice “elaborar la historia clínica correspondiente del paciente y
anotar/registrar en la misma los diagnósticos, tratamientos y evolución
clínica diaria de los pacientes que atienden, consignando firma, CMP y sello;
…”
Incumple la Norma
Técnica de Salud para la GESTIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA establecida en el
numeral 5.3.2 de la NTS N°139— MINSA/2018/DGAIN, RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 214-2018/MINSA : “…que el registro sea con letra legible (en
el caso de historias clínicas manuscritas), consignando el nombre, firma y
sello del personal de salud que presta la atención…”
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y el numeral 98.3 del artículo 98º de su
Reglamento General aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM3
“Artículo 98º.- Faltas que
determinan la aplicación de sanción disciplinaria
(…)
98.3. La falta por omisión consiste
en la ausencia de una acción que el servidor o ex servidor civil tenía
obligación de realizar y que
estaba en condiciones de hacerlo”.
Haber infringido lo previsto
en el numeral 6) del artículo 7º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética
de la Función Pública: “Responsabilidad: Todo servidor público
debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con
pleno respeto su función pública…”
Inobservancia de su
obligación prevista en el literal a) del artículo 39º de la Ley Nº 30057:
“cumplir leal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”
Al encontrarse acreditada la
falta, según la Secretaría Técnica y el Instructor, se propone la suspensión
sin goce de remuneraciones de 30 días hábiles.
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¿Cuáles
serían sus argumentos de defensa y si encuentra razones para impugnar este
proceso disciplinario? ¿Hay vicios de nulidad? Sustente sus argumentos. Si el
caso es indefendible señale las razones del debido proceso.
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