lunes, 16 de julio de 2018

Tema 4: Esquema resumido del Procedimiento Sancionador



ESQUEMA RESUMIDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAD)

De acuerdo al artículo 253 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444: Ley del Servicio Civil Nº 30057 y Reglamento; la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”  el procedimiento administrativo sancionador se realiza en base a las siguientes disposiciones y fases:

1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.

2. Con anterioridad a la iniciación o instauración formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación o archivamiento del caso. Esta parte del proceso se llama fase de precalificación a cargo del Secretario Técnico.

3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora mediante el acto denominado instauración de PAD formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los documentos en la que consten los hechos que se le imputen a título de cargo, para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. Esta parte del proceso se llama fase de instrucción, está a cargo de la autoridad llamado órgano instructor.

4. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes paran determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción o archivo en caso contrario.

5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento concluye determinando la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de infracción. La autoridad instructora formula un informe final de instrucción la que es remitida al órgano sancionador, en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda.

6. En adelante se desarrolla la fase sancionadora.- recibido el informe final, el órgano sancionador comunica el informe final del instructor al servidor civil en un plazo máximo de dos días, a efectos de que este pueda- de considerarlo necesario- solicitar un informe oral ante el órgano sancionador. La solicitud de informe oral debe ser presentada ante el órgano sancionador dentro del plazo de tres días hábiles de notificado con el informe final del instructor.

7. El órgano sancionador atiende el pedido señalando lugar, fecha y hora del informe oral, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Reglamento de la Ley Servir. Luego de realizado o no el informe oral, el sancionador cuenta con el plazo de diez días hábiles para emitir su pronunciamiento sobre la comisión de la falta. Dentro de estos diez días  para decidir la aplicación de la sanción, el órgano sancionador puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento.

En el caso de la sanción de amonestación escrita, la solicitud para informe oral se presenta con el escrito de descargos. El informe oral se realiza luego de la presentación de los descargos en un plazo de tres días hábiles. Luego de ello el jefe inmediato emite el informe final dentro de los diez días hábiles siguientes, prorrogables por igual periodo de tiempo debidamente sustentado. El jefe inmediato remite el informe final al jefe de recursos humanos para la oficialización de la sanción o lo que corresponda.

8. La oficialización de la sanción se realiza mediante  la notificación de la resolución de sanción, bajo los términos del artículo 93 del Reglamento de la Ley Servir,  y 89 y 90 de la Ley del Servicio Civil.

9. Se registra en el legajo las sanciones de amonestación escrita, suspensión sin goce de remuneraciones y destitución. Las amonestaciones verbales no se registran en el legajo del servidor civil porque son de carácter reservado conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil.

10. La Resolución del órgano sancionador pronunciándose sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria pone fin a la primera instancia.


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