ESQUEMA RESUMIDO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAD)
De acuerdo al artículo 253 del TUO de la Ley de
Procedimiento Administrativo General Nº 27444: Ley del Servicio Civil Nº 30057
y Reglamento; la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y
Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil” el procedimiento administrativo sancionador
se realiza en base a las siguientes disposiciones y fases:
1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por
propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de
otros órganos o entidades o por denuncia.
2. Con anterioridad a la iniciación o instauración formal del procedimiento
se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e
inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren
circunstancias que justifiquen su iniciación o archivamiento del caso. Esta
parte del proceso se llama fase de precalificación a cargo del Secretario Técnico.
3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad
instructora mediante el acto denominado instauración de PAD formula la
respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener
los documentos en la que consten los hechos que se le imputen a título de
cargo, para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser
inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.
Esta parte del proceso se llama fase de instrucción, está a cargo de la
autoridad llamado órgano instructor.
4. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad
que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones
necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones
que sean relevantes paran determinar, en su caso, la existencia de
responsabilidad susceptible de sanción o archivo en caso contrario.
5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad
instructora del procedimiento concluye determinando la existencia de una
infracción y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de
infracción. La autoridad instructora formula un informe final de instrucción la
que es remitida al órgano sancionador, en el que se determina, de manera
motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción,
la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la
declaración de no existencia de infracción, según corresponda.
6. En adelante se desarrolla la fase sancionadora.- recibido el informe
final, el órgano sancionador comunica el informe final del instructor al
servidor civil en un plazo máximo de dos días, a efectos de que este pueda- de
considerarlo necesario- solicitar un informe oral ante el órgano sancionador.
La solicitud de informe oral debe ser presentada ante el órgano sancionador
dentro del plazo de tres días hábiles de notificado con el informe final del
instructor.
7. El órgano sancionador atiende el pedido señalando lugar, fecha y hora
del informe oral, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del
Reglamento de la Ley Servir. Luego de realizado o no el informe oral, el
sancionador cuenta con el plazo de diez días hábiles para emitir su
pronunciamiento sobre la comisión de la falta. Dentro de estos diez días para decidir la aplicación de la sanción, el
órgano sancionador puede disponer la realización de actuaciones complementarias,
siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento.
En el caso de la sanción de amonestación escrita, la solicitud para informe
oral se presenta con el escrito de descargos. El informe oral se realiza luego
de la presentación de los descargos en un plazo de tres días hábiles. Luego de
ello el jefe inmediato emite el informe final dentro de los diez días hábiles
siguientes, prorrogables por igual periodo de tiempo debidamente sustentado. El
jefe inmediato remite el informe final al jefe de recursos humanos para la
oficialización de la sanción o lo que corresponda.
8. La oficialización de la sanción se realiza mediante la notificación de la resolución de sanción,
bajo los términos del artículo 93 del Reglamento de la Ley Servir, y 89 y 90 de la Ley del Servicio Civil.
9. Se registra en el legajo las sanciones de amonestación escrita,
suspensión sin goce de remuneraciones y destitución. Las amonestaciones
verbales no se registran en el legajo del servidor civil porque son de carácter
reservado conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil.
10. La Resolución del órgano
sancionador pronunciándose sobre la existencia o inexistencia de
responsabilidad administrativa disciplinaria pone fin a la primera instancia.
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