lunes, 16 de julio de 2018

Tema 11: RESPONSABILIDAD DE LOS ACTORES DEL PAD



RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES DEL PAD

Hemos señalado que los encargados de ejecutar el proceso disciplinarios deben comprender que la decisión de someter a un servidor civil a proceso y recomendar una sanción hasta la destitución es una actitud  de mucha responsabilidad que implica que si el que recomienda sanción se equivoca o induce a error, éste  debe asumir las consecuencias de su equivocada recomendación por sus informes nulos o ilegales; siendo que la responsabilidad también alcanza a los que siguieron esa recomendación equivocada comprometiendo a los demás  integrantes del proceso disciplinario.
Lo que se observa cuando una declaración de nulidad por parte del Tribunal Servir además de recomendar que se retrotraiga el proceso hasta el instante del vicio de nulidad, también recomienda  que la entidad debe considerar los señalado en el artículo 11.3º del TUO de la Ley 27444, el mismo que indica, que la resolución que declara la nulidad dispone, además, lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, en los casos en que se advierta ilegalidad manifiesta, cuando sea conocida por el superior jerárquico.
Para los cual se inicia un proceso de investigación para deslindar la responsabilidad de los que incurrieron en el vicio de nulidad perjudicando al servidor civil y según el caso perjudicando a la entidad. El servidor civil de su parte tiene expedito su derecho de impulsar esta investigación para sancionar al responsable. Indicamos sancionar al responsable porque la resolución del tribunal es prácticamente una prueba plena de una infracción que llevo a la nulidad. Infracción que puede  configurar  graves  responsabilidades administrativas que ameritan se abra investigación conforme a lo prescrito en el TUO de la ley 27444, las correspondientes sanciones deben ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En el proceso de investigación puede encontrarse que el actor del PAD ha infringido sus obligaciones  prescritas en el artículo 156º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, obligaciones que son las siguientes:
a) Desempeñar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos con puntualidad, celeridad, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Perú, las leyes, y el ordenamiento jurídico nacional.
b) Actuar con neutralidad e imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
d) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de servicios que esta brinde.
f) Actuar con transparencia y responsabilidad, en virtud de lo cual, el servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
g) Desarrollar sus funciones con responsabilidad, a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor civil puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su puesto, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten en la Entidad.
m) Respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
o) Las demás establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento Interno del Servicio Civil de cada entidad.

No deben infringir lo prescrito en el artículo 155º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil que indica:
El Régimen de las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que reconoce la Ley tiene por finalidad que el ejercicio de la función pública se ajuste a los intereses generales, así como garantizar la imparcialidad, objetividad y neutralidad del servidor civil en el ejercicio de la función pública encomendada.

No deben infringir el objeto y contenido de los actos administrativos prescritos en el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444:
Que indica que el contenido del acto administrativo no podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto.

No deben infringir los derechos del servidor civil señalado en el artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General  aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que establece:
Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades. A no presentar los documentos prohibidos de solicitar las entidades, a exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio.

Evitar  incurrir en faltas administrativas susceptible de sanción conforme a lo establecido en el artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General  aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS:
Que prescribe en el artículo 259.1 que Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: Negarse a expedir constancia sobre lo solicitado. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. Incurrir en ilegalidad manifiesta. No resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento administrativo de manera negligente o injustificada. No aplicar el procedimiento estandarizado aprobado.
Que prescribe en el artículo 259.2 que las correspondientes sanciones deben ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el artículo 253 (procedimiento sancionador) de la presente Ley, en lo que fuere pertinente.

Incumplimiento de los plazos y términos
El Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Artículo 152.1 prescribe que: “El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. 152.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo sistemático. Por lo que el servidor perjudicado debe informar  esta inconducta funcional de parte del denunciado y de todos los que por su función debieron cumplir con lo que señala la norma en cumplir los plazos en la emisión de los informes, plazos de las resoluciones, plazos de las notificaciones, plazos en la respuestas de las quejas, etc.

Artículo 262.- Autonomía de responsabilidades
262.1 Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.
262.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario.
 Artículo 263.- Denuncia por delito de omisión o retardo de función
El Ministerio Público, a efectos de decidir el ejercicio de la acción penal en los casos referidos a delitos de omisión o retardo de función.
Es pertinente  subrayar que las actuaciones están claramente descrita y tipificada en el Artículo 21º del D. Legislativo 276; cuando en el inciso a) establece expresamente la obligación de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; y el inciso b) dispone la obligación de salvaguardar los intereses del Estado; el inciso d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo; cosa que no ha hecho ni pretendido realizar en su labor.

Es necesario puntualizar que las numerosas infracciones administrativas señaladas constituyen faltas de carácter disciplinario las que se hallan establecidas  y determinadas en el artículo 85º de la Ley del Servicio Civil Nº 30057 en el inciso a) referido al incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento; el inciso d) que  trata de la negligencia en el desempeño de sus funciones; inciso h) abuso de autoridad  entre otros.

Sobre el abuso de autoridad
Finalmente es de advertir que se debe evitar incurrir en abuso de autoridad, hecho tipificado en el Código Penal, porque la conducta abusiva, presupone la facultad o el poder de ejercer la función pública, de la que está haciendo un uso excesivo por el funcionario público dentro del marco de las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico. Al hacer uso desviado doloso de sus atribuciones cometiendo actos arbitrarios ilegales demostrados en las reiteradas nulidades emitidas por el Tribunal del Servicio Civil en detrimento de la persona causando perjuicio por haber lesionado los derechos, especialmente el de la libertad al trabajo, recorte ilegal de los haberes; daño moral, económico y social, incurriendo en abuso de autoridad.
El servidor debe cumplir con sus atribuciones y funciones de manera legítima, ponderada, con racionalidad, proporción y adecuación a las circunstancias del caso, fuera de ellas constituye sencillamente un acto arbitrario. Al haber actuado abusando de sus atribuciones y de poder extralimitando los límites de su competencia actuando fuera de los casos establecidos por la ley o reglamentos que regulan su cargo por no observar las normas o formalidades prescritas o instrucciones que le han sido impuestas, haciendo uso de sus facultades para un objetivo distinto de aquel para el cual le fueron conferidas. Lesionado el correcto funcionamiento de la administración pública del Estado Peruano desviando sus funciones para la comisión de hechos ilícitos en perjuicio de los derechos individuales reconocidos por la Constitución y las leyes.

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