La fórmula estratégica para la defensa
del servidor civil procesado disciplinariamente por una supuesta falta se
sustenta en realizar el análisis de dos aspectos fundamentales. El primer
aspecto se refiere a realizar el análisis de los hechos por los cuales se le acusa y que se denomina análisis de la
causa de fondo. El segundo aspecto es realizar el análisis del proceso seguido
en la investigación lo que se denomina análisis del debido proceso. La estrategia elemental
será demostrar que los hechos supuestos
de falta no pueden ser probados objetivamente por los encargados de
precalificar, instruir, investigar la presunta falta y que además se encuentra que se ha violentado el derecho
del servidor civil al debido proceso. Si encontramos un solo vicio de nulidad y
falta de la prueba objetiva se tiene
ganado este proceso.
Para lograr el cometido de ganar el
proceso debemos estudiar y comprender los elementos que configuran y
caracterizan la fórmula estratégica de defensa: los hechos y el debido proceso.
Un hecho imputado sin prueba objetiva y
mediante un indebido proceso llevará al fracaso inmediato o mediato de los
intentos de sancionar al acusado, es decir conducirán a que el proceso se caiga. Sin embargo se deberá
comprender también todos los componentes que caracterizan al Proceso
Administrativo Disciplinario en sus consecutivas fases.
Cuando decimos fracaso inmediato, no
referimos a que la entidad que nos procesa, ante nuestros contundentes
argumentos de defensa debe decidir archivar el caso inmediatamente antes que
llegue a otras instancias como el Tribunal Servir o al Poder Judicial. Cuando
decimos fracaso mediato no referimos a que la entidad en lugar de archivar el
caso se obstina mediante sus operadores en sancionar al procesado aunque haya
vicios de nulidad incluso aunque el procesado sea inocente, en estos casos el
Tribunal de Servir o el Poder Judicial como corresponda declarará nulo el
proceso. Entonces el proceso llevado a cabo solo habrá significado pérdida de
tiempo, mala utilización de los recursos destinados a la potestad sancionadora,
mayor compromiso del clima laboral, resentimientos entre servidores,
sufrimiento y perjuicio moral del injustamente e indebidamente procesado,
compromiso del liderazgo de los gestores, obstrucción del servicio público,
compromiso de la responsabilidad legal individual, etc. Lo cual desde el punto
de vista de gestión y administración del
servicio público no solo no es deseable, sino condenable y detestable.
La primera pregunta que debe
responder honestamente el servidor imputado a su defensor es decirle la verdad,
si cometió el hecho imputado. Si no cometió el hecho entonces estamos ante un
servidor inocente víctima de una acusación falsa, tendenciosa que perjudica su
dignidad, honor y reputación. Si la
respuesta es que reconoce que si cometió los hechos imputados, lo primero que
debemos hacer es verificar las pruebas que
tienen los acusadores de los supuestos hechos y si el supuesto hecho ha
sido debidamente tipificado conforme a
ley.
Por supuesto que encontraremos
situaciones en las cuales el caso es indefendible desde el punto de vista de
los hechos imputados incuestionablemente y con todas las pruebas, por lo que
nos avocaremos a observar el procedimiento seguido. Lo cual es posible porque
no basta con demostrar la falta cometida para la sanción. Se deben realizar los
procesos de precalificación, instrucción y sanción siguiendo el procedimiento
legalmente establecido. Así encontraremos los vicios de nulidad insalvable por
los cuales el Tribunal Servir declarará nulo el proceso retrotrayendo la acción
administrativa hasta el instante de cometido el vicio. Si además se producen reiterados vicios de nulidad que
pueden llevar a la prescripción de la acción administrativa debido al tiempo
transcurrido logrando tornar incompetente a la entidad para sancionar.
Los encargados de ejecutar el proceso
disciplinarios deben comprender que la decisión de someter a un servidor civil
a este proceso y recomendar una sanción hasta la destitución es una
actitud de mucha responsabilidad que
implica que si el que recomienda sanción se equivoca o induce a error,
éste debe asumir las consecuencias de su
equivocada recomendación por sus informes nulos o ilegales, sin perjuicio de
las acciones realizadas correctamente; siendo que la responsabilidad también
alcanza a los que siguieron esa recomendación equivocada comprometiendo a los
demás integrantes del proceso
disciplinario. Por otro lado se debe desterrar el direccionamiento de las actitudes para procesar o sancionar
indebidamente, la experiencia demuestra que con el transcurso del tiempo y los
procesos de fiscalización posterior todo se llega a descubrir.
Debemos ser muy claros al indicar que
si el servidor ha incurrido en una falta y concurren las pruebas necesarias
objetivas e indubitables entonces la institución deberá procesar y sancionar
como corresponda. Debemos indicar también que si la institución mediante los
operadores y autoridades del proceso ejecutan acciones disciplinarias sin
sustento, sin prueba objetivas, con fines de hostilización, de amedrentamiento,
sin el debido proceso, violentando los derechos de defensa, haciendo mal uso de
la potestad disciplinaria violentado sus principios; son actitudes que
conllevaran responsabilidad derivado del control posterior con las
consecuencias legales conforme a los intereses y derechos del servidor
perjudicado.
Sería ideal que ninguna persona
incurra en faltas, sin embargo la realidad indica que hay un número
considerable de servidores que de modo sorpresivo se ven involucrados en tener
que hacer sus descargos ante la secretaría técnica por acusaciones de supuestas
faltas. Ante lo cual es necesario estar premunidos de los conceptos elementales
de defensa para rebatir los cargos con la finalidad de que se archive el caso
cuando se es inocente; en caso de haber cometido la falta lograr que se aplique
una sanción proporcional a la falta cometida sin abusos de por medio; u evitar
el aprovechamiento de la potestad sancionadora mediante recomendaciones y
acciones de sanciones exageradas, desproporcionadas, ilegales y viciadas de nulidad.
El contenido del presente Manual Práctico
orientado a las estrategias de defensa aborda los conceptos elementales que todo servidor
debe conocer para entender la potestad
disciplinaria de las instituciones en el marco de la Ley del Servicio Civil,
como son:
. El deber de respeto de los derechos fundamentales de la
persona establecida en la Constitución Política del Perú.
.
Los principios que se deben respetar en el proceso
disciplinarios (principio de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad o
proporcionalidad, tipicidad, imparcialidad, informalismo, irretroactividad, buena fe procedimental,
celeridad, eficacia, verdad material,
concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad,
presunción de licitud, presunción de
inocencia, culpabilidad, nom bis in ídem,
predictibilidad o de confianza legítima, privilegio de controles posteriores,
ejercicio legítimo del poder, responsabilidad, acceso permanente)
.
Las funciones de
precalificación, instrucción y sanción.
.
El derecho de defensa
.
La quejas por defecto de tramitación.
.
Derecho de informe oral.
.
Derecho reconsideración.
.
Derecho de apelación: consideraciones, finalidad, realización
del mismo ante el Tribunal Servir.
.
El recurso judicial mediante el Proceso Contencioso
Administrativo y lo que se pretende conseguir en el mismo.
La finalidad del presente trabajo es constituirse en inmediato instrumento de consulta cuando se
trata de realizar la defensa del servidor sometido a proceso administrativo
disciplinario (PAD) y para ello
exponemos los conceptos que caracterizan el PAD que protegen los
intereses legales del servidor describiéndolos de modo concreto, claro,
trasparente y sobre todo tratando que sean fáciles de entender sin dejar de ser
técnicos para los especialistas en el tema.
El presente manual servirá también de referencia para los
servidores que dentro de la institución tienen por función realizar el proceso
disciplinario desde la fase de precalificación hasta a resolución institucional
de sanción u archivamiento que da término al proceso en primera instancia,
teniendo en cuenta los argumentos y estrategias
de defensa del servidor civil procesado justa o injustamente y proceder
del modo correcto al momento de tomar decisiones, para que en el control
posterior se evidencie la diligencia en el proceso y evitar las acciones de
procesos de investigación observados por errores y vicios de nulidad.
Conforme avance en el estudio y
análisis del contenido el lector encontrará ejemplos de lo expuesto a manera de
comentario producto de lo observado en la práctica y en los expedientes que
tuvimos oportunidad de estudiar, siendo objetivos en nuestra apreciación evitando
los sesgos de la manera más realista posible, para que sean de utilidad a los interesados que laboran en una institución
pública, cuando les toque procesar, sancionar, exculpar, archivar, desagraviar
con criterio de responsabilidad, conciencia y justicia.
EL AUTOR
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